El pasado 26 de julio, la Mesa del Congreso de los Diputados admitió a trámite trasladar al Gobierno la Proposición de Ley para la Transformación Digital de España presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

En la redacción de dicha Proposición de Ley se recoge, en su artículo 60, la creación de un cuerpo de reservistas especializados en tareas de ciberseguridad. Por su interés se reproduce a continuación el artículo en su literalidad:

 

Artículo 60. Reserva Estratégica en Ciberseguridad.

1. El Ministerio de Defensa creará un cuerpo de Reserva Estratégica de Talento en Ciberseguridad.

2. Serán reservistas voluntarios pertenecientes a la Reserva Estratégica de Talento en Ciberseguridad los españoles que, en aplicación del derecho y deber constitucionales de defender a España y, habiendo solicitado participar en la correspondiente convocatoria, resulten seleccionados para desempeñar las funciones que se les encomienden bajo la dirección de las autoridades competentes del Ministerio de Defensa, para los cometidos específicos de carácter civil o militar que se señalen. Estos ciudadanos se vincularán de forma temporal y voluntaria con las Fuerzas Armadas por medio de un compromiso de disponibilidad.

3. Para formar parte de esta reserva específica, el Estado Mayor de la Defensa (EMAD) mediante el Mando Conjunto de Ciberdefensa (MCCD) seleccionará a aquellas personas que, por su experiencia y conocimientos técnicos o de otra índole en la materia, puedan aportar talento a las capacidades existentes en las Fuerzas Armadas. La Reserva Estratégica de Talento en Ciberseguridad, dependerá orgánicamente del EMAD a través del MCCD.

4. Las condiciones para optar a las plazas de ingreso en la Reserva Estratégica de Talento en Ciberseguridad que se convoquen, serán las siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, tener cumplidos dieciocho años y que acredite las titulaciones y cumplir las especificaciones que, reglamentariamente, se determinen, así como el cumplimiento de los requisitos generales de ingreso actualmente requeridos.

b) Para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública, organizada por el Estado Mayor de la Defensa, y superar los periodos de formación, básica y específica. El proceso de selección subsiguiente deberá garantizar, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores para el acceso al empleo público, siempre teniendo en cuenta la necesaria garantía de la protección de la integridad y confidencialidad de la información y los sistemas.

c) La condición de reservista voluntario se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

5. Los reservistas de la Reserva Estratégica de Talento en Ciberseguridad firmarán un compromiso inicial de cuatro años. Posteriormente podrán firmar nuevos compromisos, de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, por períodos de tres años.

6. Respecto a los derechos de los reservistas voluntarios de la Reserva Estratégica de Talento en Ciberseguridad:

a) Tendrán, inicialmente, los empleos de alférez (RV) o alférez de fragata (RV), sargento (RV) y soldado (RV) o marinero (RV), según la categoría a la que hayan accedido en la correspondiente convocatoria. Reglamentariamente, se determinará la forma de ascender a empleos superiores, estableciendo sus atribuciones y los procedimientos, requisitos y condiciones, especialmente las referidas a los tiempos mínimos en que deberán haber permanecido activados.

b) El reservista, al objeto de su identificación se les facilitará la correspondiente tarjeta de identidad militar para personal reservista.

c) Finalizado el compromiso adquirido, cesará en la condición de reservista, recibiendo el título de oficial de reservista honorífico, así como las distinciones que se establezcan por el Ministro de Defensa en función de la duración de los compromisos y servicios prestados.

7. Los reservistas voluntarios cibernéticos pasarán a desarrollar sus funciones al servicio de las Fuerzas Armadas cuando sean activados. No obstante, y por las especiales características de su actividad, estarán en situación de disponibilidad durante todo el período que dure su compromiso. Ello supone que, cuando sea necesario, les podrán ser encomendados cometidos de apoyo a las tareas de ciberseguridad sin necesidad de su incorporación a su unidad de activación en caso de que las circunstancias que concurran así lo hagan necesario.

8. Los periodos de desarrollo de funciones militares por parte de los reservistas tendrán la consideración de permisos retribuidos, previo acuerdo con la empresa.

9. En el caso de que los reservistas fueran funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, los períodos de desempeño de funciones encomendadas por el EMAD serán considerados como permiso regulado en el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.